jueves, 22 de abril de 2010

Cooperativismo Escolar: alientan sobre iniciativa legal al Gobierno a través del Dr. Ferreira


Así lo aseguraron docentes destacados en la materia: "nuestro país cuenta con leyes nacionales y es responsabilidad del Estado provincial garantizar el derecho pleno y efectivo a la educación cooperativa y mutual escolar y por tanto impulsamos una ley respectiva ante el Ministro secretario del P.E.P. Dr. Ferreira ", dijo José Yorg.

“Le hicimos notar por medio de un expediente al Sr. Ministro Secretario-comentó Yorg- que la Provincia de Formosa tiene un vacío legal en la materia, y además no ajustada al orden jurídico, toda vez que se estaría incurso en incumplimiento de las normativas legales N° 23427 y 744; y el artículo 90 de la Ley 26206, materia que se procura salvar precisamente, con la iniciativa presentada a su consideración”.

Refirió el educador que “la aplicación de los saberes cooperativos y mutuales no serían efectiva en Formosa, toda vez que por Res. N° 630/07 del Ministerio de Educación dejó sin efecto los alcances de la Res. N° 1892/01 de creación del ProDeCoop- Escolar, programa que tenía precisamente a cargo la aplicación del Cooperativismo y Mutualismo Escolar, por ello consideramos pertinente el pedido. ”

Proyecto de ley

En referencia a la proyectada ley, Yorg citó textualmente la misma: Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la enseñanza de los valores y principios del cooperativismo y mutualismo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación incorporará los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de formación de todos los establecimientos escolares provinciales públicos y privados; y abarcará todos los niveles de enseñanza, en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales Nº 16.583/64 y 26206/06, sus reglamentaciones y la normativa vigente, a partir del período escolar 2010.

Artículo 3º.- A los fines de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo y mutualismo escolar, el Poder Ejecutivo restituirá a través del Ministerio de Educación a tal fin el ProDeCoop-Escolar quien implantará la formación de cooperativas y mutuales escolares administradas por los educandos y asesorados por los docentes.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación, adoptará las medidas necesarias para la capacitación cooperativista y mutual del personal docente de los establecimientos educacionales de su dependencia.

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